El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha eliminado la obligación para las empresas de conservar el libro de visitas de la Inspección de Trabajo, tanto en su formato papel como electrónico. La Orden ministerial, publicada en el BOE de 12 de septiembre y ya en vigor, traslada a la misma Inspección de Trabajo y Seguridad Social la obligación de documentar y dejar constancia de sus actuaciones inspectoras en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de Inspección. Lo hará mediante una diligencia especifica cuyo modelo queda establecido en la misma Orden, de la que recibirán copia las empresas y, si procede, los delegados de prevención. Las empresas deberán conservar su copia a disposición de la Inspección durante 5 años.