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AYUDAS REHABILITACIÓN EDIFICATORIA 2017

El próximo día 27 de mayo y hasta el 10 de julio,  inicia el plazo de presentación de las nuevas ayudas para actuaciones en edificios de vivienda para:

  1. Su conservación.
  2. La mejora de la calidad y sostenibilidad.
  3. Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. (En actuaciones de conservación tendrán preferencia aquéllas que afecten a edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces IPREM).

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS
Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

  1. a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
    b) Estar finalizados antes de 1981.
    c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
    d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia y se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:a) Presenten graves daños estructurales, o de otro tipo, que hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente.b) Se trate de edificios finalizados antes del año 2000, y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

 

REQUISITOS OBTENCIÓN DE LAS AYUDAS
Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV).

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.

PLAZO PARA EJECUTAR LAS OBRAS

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.

En el caso de que se admita una prórroga justificada del inicio de las obras, mas allá de los cuatro meses regulados en el punto anterior, el plazo máximo para ejecutar las obras contado desde el dia siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda será de veinte meses y excepcionalmente veintidos meses en edificios de mas de cuarenta viviendas.

En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2018.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se procederá a la denegación de las ayudas.

AYUDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

La cuantía de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados en la base Sexta, es decir, conservación, accesibilidad y sostenibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con cada una de ellas, aportando un presupuesto de las obras, detallado tal y como se establece en el impreso normalizado «Hoja Resumen de las Actuaciones de Rehabilitación».

AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 4.000 euros por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.

FORMA DE PAGO

Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo telemáticamente mediante el impreso normalizado «Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas», en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras.

b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras.

  1. c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a traves de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
  2. f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. SOLICITUD DE LAS AYUDAS, en el trámite telemático, indicando lo siguiente:a) Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF.b) Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.c) Datos del edificio o edificios a rehabilitar: domicilio y referencia catastral.d) Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.2. INFORME MUNICIPAL DE OCUPACION DE LAS VIVIENDAS DEL EDIFICIO.(Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto que la vivienda está ocupada).

    3. IMPRESO DE DOMICILIACION BANCARIA debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

    4. JUSTIFICACION DE REGISTRO DE ENTRADA de la presentación telématica del Informe de Evaluación del Edificio.

    5. PROYECTO de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Quinta.

    6. CERTIFICADO DE ACUERDO DE LA COMUNIDAD, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado «Certificado sobre Acuerdo de la Comunidad de Propietarios», que consta en «documentos asociados». Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación.

    7. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN.

    En las actuaciones de conservación, se deberá aportar por cada vivienda, Declaración responsable de la parte propietaria de la misma, según impreso normalizado, en el cual comunicará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia (ver en «documentos asociados»).

    Asimismo, se indicará si los ingresos totales de la unidad de convivencia superan o no el límite de 6,5 veces IPREM.

    En el caso de que no se comuniquen los ingresos de la unidad de convivencia en la Declaración responsable, se considerará que los ingresos exceden de 6,5 veces el IPREM.

Impresos asociados

[RHB 90017 annex] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. CONVOCATORIA 2017

[RHB 90018] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DEL EDIFICIO (SOLO EN ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN)

[RHB 90019] CERTIFICADO SOBRE EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

[RHB 90017 INI] COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS OBRAS

[RHB 90020] SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y DE ABONO DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. CONVOCATORIA 2017

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

 

COMO SE TRAMITA TELEMÁTICAMENTE

Tramitación

La solicitud se formalizará telemáticamente mediante impreso normalizado y dirigido a la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases reguladas en la Orden 6/2017, de 21 de abril.

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las direcciones territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

Asimismo, las comunidades de propietarios que no dispongan de los servicios de administrador colegiado, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las direcciones territoriales para ser asistidos por el personal técnico para su presentación.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. ACTUACIONES DE CONSERVACION
Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, en los siguientes casos:
b.1) Cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos.
b.2) Cuando no concurriendo las circunstancias del apartado anterior, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS
Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.

f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b),ó c), anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30 por 100 sobre la situación previa a dichas actuaciones.

 

  1. ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD

Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, y en particular:

  1. a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
  2. b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
  3. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  4. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

a) Actuaciones de Conservación.

– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 3 puntos.
– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 1 punto.

b) Actuaciones de Sostenibilidad.

– Actuaciones de mejora en la envolvente térmica de los edificios: 3 puntos
– Instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos

c) Actuaciones de Accesibilidad.

– Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 5 puntos
– Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos

d) Coherencia de la actuación.

– Se valorará el grado de coherencia de la actuación propuestacomprobando que las obras urgentes y necesarias indicadas en el IEE se contemplan en el proyecto o memoria presentada. La puntuación máxima será 2 puntos.

e) Nivel de ingresos de los propietarios de las viviendas en actuaciones de conservación.
-En las actuaciones de conservación en edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos ponderados iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM: 2 puntos.

-En las actuaciones de conservación en edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos ponderados superiores a 6,5 veces el IPREM: 0 puntos.

f) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio

– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2 o 3: 1 punto

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http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18062

http://renhata.es/es/ciudadania/ayudas-rehabilitacion-edificatoria

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